Muchas obras de pocería no se pueden empezar sin licencia, porque afectan a la vía pública o a la red municipal de saneamiento. En C. Hijón tramitamos esas licencias en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, tanto para las obras que hacemos nosotros como para otras empresas y técnicos.
La licencia no es un trámite aparte de la obra: condiciona cómo se hace la acometida, por dónde se abre la acera y cómo se repone. Por eso, en las acometidas de saneamiento la tramitación va incluida en nuestro servicio. Y por eso también la tramitamos para constructoras, arquitectos y particulares que lo necesitan.
Qué tramitamos
| Trámite | Ante quién | Para qué |
|---|---|---|
| Acometida nueva | Ayuntamiento y, donde gestiona la red, Canal de Isabel II | Conectar un edificio o un local al colector municipal. |
| Reparación de acometida | Ayuntamiento y, donde gestiona la red, Canal de Isabel II | Sustituir o reparar una acometida existente. |
| Legalización de acometida | Ayuntamiento y, donde gestiona la red, Canal de Isabel II | Regularizar acometidas hechas sin licencia o que no cumplen la ordenanza. |
| Licencia de obra municipal | Ayuntamiento | Ejecutar obras de saneamiento en la vía pública. |
| Apertura de calas | Ayuntamiento | Abrir la acera o la calzada para llegar a la acometida o al colector. |
| Ocupación de vía pública | Ayuntamiento | Vallar, acopiar material y situar maquinaria durante la obra. |
| Corte de tráfico | Ayuntamiento | Cortar un carril o una calle cuando la obra lo exige. |
| Vado y paso de vehículos | Ayuntamiento | Junto con la obra de la barbacana para la entrada de un garaje. |
Documentación que aporta la empresa
Para que un organismo autorice una obra en su red o en la vía pública, la empresa que la ejecuta tiene que acreditar su solvencia técnica y económica. Esto es lo que aportamos:
- Autorización permanente de acceso a colectores del Canal de Isabel II.
- Seguro de responsabilidad civil de 1.000.000 € sin franquicia.
- Clasificación empresarial en los grupos A y E, necesaria para trabajar en vía pública.
- Dirección facultativa de ingeniero de obras públicas.
- Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) de la Comunidad de Madrid.
- Seguro de convenio de la construcción y empresa asociada a ASPOCAM.
La clasificación empresarial, el seguro y la dirección facultativa son lo que más se pide en obras en vía pública. Al aportarlos nosotros mismos, la empresa que tramita es la misma que ejecuta, y la documentación y la obra cuadran.
Cuándo hace falta una licencia
La regla es sencilla: cualquier actuación en la acometida de saneamiento de una finca, sea de nueva construcción o de reparación, necesita licencia. En la práctica, nos llaman sobre todo en estas situaciones:
- Obra nueva: el edificio necesita su acometida legalizada para recuperar los avales y obtener la primera ocupación.
- Reparación: la acometida está rota o hundida y hay que abrir la acera para sustituirla.
- Requerimiento: el ayuntamiento o el Canal de Isabel II piden legalizar una acometida existente.
- Compraventa o rehabilitación: aparece una acometida sin licencia o que no cumple la ordenanza.
- Locales: un cambio de actividad obliga a revisar la conexión o a añadir una separadora.
- Vados: la barbacana de la entrada de un garaje necesita su permiso.
Cómo es el proceso, paso a paso
| Paso | Quién | Qué se hace |
|---|---|---|
| 1. Visita | Nosotros | Vemos la finca, la acometida y la acera, sin coste. |
| 2. Documentación | Cliente y nosotros | El cliente aporta autorización y escrituras; nosotros, dirección facultativa, seguro y clasificación. |
| 3. Solicitud | Nosotros | Presentamos la solicitud ante el ayuntamiento y, donde gestiona la red, ante el Canal de Isabel II. |
| 4. Tasas y avales | Cliente | Se abonan según lo que fije cada ayuntamiento. |
| 5. Obra | Nosotros | Con la licencia concedida, ejecutamos y reponemos el pavimento. |
| 6. Cierre | Nosotros | Completamos el expediente para que la acometida quede legalizada. |
El error más habitual
Lo que más encontramos son acometidas hechas sin licencia y que no cumplen la ordenanza ni los requisitos técnicos. Suelen aparecer cuando ya hay prisa: al final de una obra nueva, en una compraventa o cuando llega un requerimiento. Legalizarlas en ese momento puede obligar a rehacer parte de la obra. Por eso insistimos en tramitar antes de abrir la calle.
Documentación que aporta el cliente
Depende del trámite, pero lo habitual es la autorización para tramitar en su nombre y las escrituras de la finca. En obra nueva, también el proyecto. Si hay un requerimiento del ayuntamiento o del Canal, conviene enviárnoslo desde el principio: dice exactamente qué hay que resolver. Revisamos todo antes de presentar para evitar subsanaciones.
Plazos, tasas y avales
Una licencia de acometida tarda aproximadamente entre dos y tres meses, según el ayuntamiento y la documentación. Las tasas municipales y los avales no van incluidos en nuestro presupuesto: dependen de cada ayuntamiento y de cada proyecto, y te los indicamos aparte.
Hacer primero la obra no es una opciónEjecutar una acometida sin licencia es ilegal. En obra nueva, si la acometida no está legalizada, el ayuntamiento no devuelve los avales y es posible no obtener la licencia de primera ocupación.
Dónde tramitamos
En cualquier municipio de la Comunidad de Madrid. Donde más tramitamos es en el Ayuntamiento de Madrid, que es también el que mejor conocemos. También trabajamos en Getafe, Móstoles, Alcorcón, Fuenlabrada, Leganés, Alcalá de Henares, Parla, Pozuelo de Alarcón, Majadahonda, Las Rozas y Navalcarnero.
Preguntas frecuentes
¿Tramitáis licencias para obras que no hacéis vosotros?
Sí. Tramitamos licencias para todos: para nuestras obras y como servicio para otras empresas, técnicos y particulares.
¿Cuánto tarda una licencia de acometida?
Aproximadamente entre dos y tres meses, según el ayuntamiento y la documentación.
¿Las tasas van incluidas?
No. Las tasas y los avales dependen de cada ayuntamiento y de cada proyecto y se presupuestan aparte.
¿Qué pasa si mi acometida no está legalizada?
Hay que legalizarla. En obra nueva, sin acometida legalizada no se devuelven los avales y es posible no conseguir la primera ocupación.